Federación de Empresarios de la comarca de Puertollano

FEPU informa a los empresarios hosteleros de los procedimientos de ERTE y de la prestación por actividad de autónomo

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FEPU informa a los empresarios hosteleros de los procedimientos de ERTE y de la prestación por actividad de autónomo

La Federación de empresarios de la comarca de Puertollano ha informado sobre los procedimientos para regular los ERTE en el sector de la hostelería que se ha visto obligado al cierre de sus establecimientos con motivo de la resolución del 18 de enero de la consejería de sanidad a consecuencia de los niveles alcanzados por la pandemia.

FEPU informa a todos los empresarios del sector, sean o no socios de la organización empresarial, que las empresas del sector de hostelería podrán plantear un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), justificado “por impedimento para el ejercicio de la actividad o por limitación de la misma, en caso de que continúen abiertos para el servicio en el propio local de comida para llevar o entrega a domicilio.

Igualmente recuerda FEPU, que los autónomos que tengan que suspender totalmente su actividad, tendrán derecho a una prestación extraordinaria de cese en la actividad.

 

Proceso de tramitación del ERTE :

Las empresas que en cumplimiento de dicha resolución procedan al cierre podrán tramitar un ERTE por impedimento con una exoneración de las cutas de Seguridad Social del 100% si se trata de empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% en el resto de los casos, durante el período de cierre y hasta el 31 de enero de 2021.

Las empresas que no cesen totalmente en la actividad y mantengan el servicio de comida para recoger en el propio local o para ser repartido a domicilio podrán tramitar un ERTE de fuerza mayor por limitación. En este supuesto, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, respecto de las personas trabajadoras incluidas en el ERTE, en un 80% en las empresas con menos de 50 trabajadores y del 70% en el resto, todo ello, hasta el 31 de enero de 2021.

Informa igualmente la Federación de empresarios de la comarca de Puertollano FEPU que las empresas que decidan presentar un ERTE en cualquier de las anteriores modalidades están sujetas a las siguientes condiciones: No podrán realizarse horas extraordinarias y tampoco podrán realizarse nuevas contrataciones ni externalizaciones de la actividad, sean directas o indirectas.

Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto que los trabajadores de la empresa no puedan, por formación, capacitación y otras razones objetivas y justificadas, desarrollar funciones encomendadas a la persona que sea contratada, previa información por parte de la empresa a los representantes legales de los trabajadores. En el caso de incumplimiento, la empresa podrá ser sancionada por la inspección de trabajo.

 

Prestación extraordinaria de cese de actividad del autónomo:

Los autónomos que por aplicación de dicha Resolución de la Consejería de Sanidad tengan que suspender totalmente su actividad, tendrán derecho a una prestación extraordinaria de cese en la actividad. Los requisitos para acceder a esta prestación serán estar afiliados y en alta en el RETA, al menos 30 días naturales antes de la fecha de resolución que acuerde el cese de actividad. Hallarse al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social y deberá solicitarse dentro de los quince días naturales siguientes a la resolución de cierre.

La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima cotización, es decir, 472,20 euros mensuales. Esta cuantía podrá ser incrementada en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar durante ese período procedan de la actividad suspendida. Ahora bien, cuando convivan en el mismo domicilio familiares hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad (padres, suegros, hijos, yernos o nueras) y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación (Ej. Autónomos colaboradores), la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40% de la base mínima de cotización (377,76 €/mes).

Se percibirá desde el día siguiente a la adaptación de la medida de cierre y finalizará el último día del mes en que acuerde el levantamiento del cierre. El trabajador autónomo se mantendrá en alta en RETA pero queda exonerado del abono de las cuotas de seguridad social.

FEPU exime de la cuota a los socios afectados de este sector.

Asimismo FEPU ha decidido eximir de la cuota trimestral a los asociados del sector de la hostelería y del resto de negocios afectados en este primer trimestre del año


 

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